¿Qué se necesita para contraer matrimonio civil en El Salvador?
Para comenzar con este artículo es importante mencionar, que el matrimonio está regulado en la legislación salvadoreña y tiene como fundamento nuestra norma primaria la cual es la Constitución el cual regula en el artículo 32, que será la familia el principio y fin de las actividades del Estado.
Es importante mencionar esto, porque con esto nos damos a la idea de que todos los requisitos que en la legislación de familia se ven reflejados tienen un sustento Constitucional.
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Hombre y mujer
Es así que nos remontamos a la legislación de familia en el artículo 11 el cual nos establece que el matrimonio es la unión legal entre un hombre y una mujer.
En un primer momento, se puede puntualizar que el primer requisito para contraer matrimonio en El Salvador es ser persona hombre y mujer, es decir, de diferentes sexos.
Buscar una autoridad competente
Lo segundo, y tal como lo podemos ver reflejado en todo el cuerpo normativo, es que los contrayentes se presenten ante la autoridad competente (la cual también se encuentra desglosado en la legislación quienes son las personas autorizadas para la celebración y autorización de los matrimonios en el país.
Entre ellos podemos encontrar a los agentes consulares, así como alcaldes, Abogados autorizados para ejercer la función pública notarial y excepcionalmente los capitanes).
Documentación
Entre otras cosas también se deben presentar las certificaciones de partida de nacimiento recientes de dos meses, así como copias de sus Documentos Únicos de Identidad y la presentación de dos testigos junto con la copias de sus documentos.
Recordando que previo a la presentación de estos documentos se debe realizar un acuerdo prematrimonial (aunque en la práctica no es tan relevante la presentación o no de este acuerdo).
En esencia los requisitos para poder contraer matrimonio en El Salvador, son los que se han mencionado en el párrafo anterior, con la salvedad de las personas extranjeras, que únicamente presentaran la Solvencia de Soltería en el Registro Correspondiente.