¿A qué edad es mayor de edad en El Salvador una persona?

Dentro de las normas jurídicas de cada país se encuentra la condición o el estatus de la mayoría de edad. Este concepto (mayor de edad) lo consiguen las personas que alcanzan una edad en específico, y cada país tiene el poder de establecer este límite.

En la República de El Salvador, la norma condicional se encuentra especificada en el Artículo 26 de Código Civil del país.

¿A qué edad es mayor de edad en El Salvador una persona?

Artículo 26 del  Código Civil de El Salvador

El Código Civil de la República es un compendio de leyes en materia civil, que rigen el desarrollo y comportamiento de los ciudadanos.

Entre las normas comprendidas en el código, se hace referencia al estatus de un ciudadano referente a su edad. Estableciendo así en el artículo 26, que se debe llamar “mayor de edad” a todos aquellos que hayan cumplido los dieciocho años (18 años).

Lo mismo queda establecido en el Código de Familia publicado en 1993. El cual apoya que serán llamados “menores de edad”, todos aquellos que no hayan alcanzado los dieciocho años de edad.

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Efectos de la mayoría de edad

En pocas palabras, una persona que haya alcanzado la mayoría de edad es considerada capaz de obrar de manera autónoma. De manera más específica, la mayoría de edad tiene los siguientes efectos jurídicos y sociales.

  • Derecho al sufragio y demás derechos y deberes políticos. Como por ejemplo cumplir y velar por el cumplimiento de la constitución.
  • Derecho y capacidad de obrar.
  • Se le permite a los mayores de edad, ser juzgados como adultos y ser condenamos a prisión.
  • Posibilidad de adquirir el deber de manutención familiar y ser demandados por su incumplimiento.
  • Ejercer el comercio de manera individual.
  • Derecho a la compra y consumo de tabaco y alcohol.
  • Derecho a heredar y administrar bienes heredados.
  • Derecho a salir del país de manera libre e individual.
  • Derecho a optar por una licencia de conducir.
  • Poder contraer matrimonio.

Mayoría de edad en otros países

Como lo mencionamos al principio del artículo, la mayoría de edad es un estatus establecido por cada país.

Siendo los dieciocho años la edad solicitada por El Salvador, Venezuela, Colombia, Australia, Paraguay, España, Uruguay, entre otros países. Sin embargo, hay otros países como Nicaragua, Honduras y Estados Unidos, cuya mayoría de edad es a los 21 años.

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Importante destacar que el artículo 26 del Código Civil fue reformado con la intención de no contradecir al Código de Familia publicado en 1993. Ya que anteriormente, el Cogido Civil establecía la mayoría de edad a los 21 años de edad.

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