El Salvador usará el bitcoin como moneda legal

A partir del 7 de septiembre de 2021 El Salvador usará el bitcoin como una moneda de curso legal en el país junto con el dólar estadounidense y el colón, este último ya sin circulación.

El primer anuncio llegó el 5 de junio en un video exhibido durante la conferencia Bitcoin 2021 celebrada en Miami. En ella el presidente Nayib Bukele comentaba que la siguiente semana enviaría una ley al congreso del país (la Asamblea) para convertir el bitcon en una moneda de curso legal.

El 8 de junio llegó la propuesta de ley a la Asamblea Legislativa de El Salvador, la cual fue aprobada con 62 de 84 votos. En general esta ley indica que entrará en vigencia luego de 90 días después de su publicación el Diario Oficial.

Cómo va a funcionar el bitcoin en El Salvador

En realidad el bitcoin ya funciona desde hace algunos anos en el país, en comunidades específicas como la Playa El Zonte o la Playa El Tunco (en el departamento de La Libertad), en estos lugares lo ocupan como una moneda digital para intercambiar productos o servicios, mediante una aplicación llamada Bitcoin Beach Wallet. Incluso cuentan con cajeros automáticos donde pueden convertir dólares a bitcoins o viceversa.

Esta app está directamente conectada al sistema blokchain, con lo cual el precio del bitcoin es constantemente variable.

Sin embargo, la propuesta general para la aplicación de la ley bitcoin en El Salvador se podría basar en otra app llamada Strike la cual trabaja con una moneda estable o stablecoin que se conoce como theter, con esto se lograría que el valor no cambie constantemente y se puedan realizar operaciones comerciales sin afectar a compradores o vendedores.

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Cuál es la app de bitcoin en El Salvador

Por el momento no existe una aplicación oficial con la cual se vayan a realizar operaciones en Bitcoin en El Salvador, sin embargo se ha anunciado que podría basarse en la aplicación Strike, para no afectar el comercio con la fluctuación del Bitcoin.

Estamos a la espera que en los próximos 90 días se haga oficial cuál será.

Cuál es la Ley Bitcoin de El Salvador

Art. 1. La presente ley tiene como objeto la regulación del bitcoin como moneda de curso legal, irrestricto con poder liberatorio, ilimitado en cualquier transacción y a cualquier título que las personas naturales o jurídicas públicas o privadas requieran realizar. Lo mencionado en el inciso anterior es sin perjuicio de la aplicación de la Ley de Integración Monetaria.

Art. 2. El tipo de cambio entre el bitcoin y el dólar de los Estados Unidos de América en adelante dólar, será establecido libremente por el mercado.

Art. 3. Todo precio podrá ser expresado en bitcoin.

Art. 4. Todas las contribuciones tributarias podrán ser pagadas en bitcoin.

Art. 5. Los intercambios en bitcoin no estarán sujetos a impuestos sobre las ganancias de capital al igual que cualquier moneda de curso legal.

Art. 6. Para fines contables, se utilizará el dólar como moneda de referencia.

Art. 7. Todo agente económico deberá aceptar bitcoin como forma de pago cuando así le sea ofrecido por quien adquiere un bien o servicio.

Art. 8. Sin perjuicio del accionar del sector privado, el Estado proveerá alternativas que permitan al usuario llevar a cabo transacciones en bitcoin, así como contar con convertibilidad automática e instantánea de bitcoin a dólar en caso que lo desee. El Estado promoverá la capacitación y mecanismos necesarios para que la población pueda acceder a transacciones en bitcoin.

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Art. 9. Las limitaciones y funcionamiento de las alternativas de conversión automática e instantánea de bitcoin a dólar provistas por el Estado serán especificadas en el Reglamento que al efecto se emita.

Art. 10. El Órgano Ejecutivo creará la estructura institucional necesaria a efectos de aplicación de la presente ley.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Art. 11. El Banco Central de Reserva y la Superintendencia del Sistema Financiero emitirán la normativa correspondiente dentro del periodo mencionado en el artículo 16 de la presente ley.

Art. 12. Quedan excluidos de la obligación expresada en el artículo 7 de la presente ley, quienes por hecho notorio y de manera evidente no tengan acceso a las tecnologías que permitan ejecutar transacciones en bitcoin. El Estado promoverá la capacitación y mecanismos necesarios para que la población pueda acceder a transacciones en bitcoin.

Art. 13. Todas las obligaciones en dinero expresadas en dólares, existentes con anterioridad a la vigencia de la presente ley, podrán ser pagadas en bitcoin.

Art. 14. Antes de la entrada en vigencia de esta ley, el Estado garantizará, a través de la creación de un fideicomiso en el Banco de Desarrollo de El Salvador BANDESAL, la convertibilidad automática e instantánea de bitcoin a dólar de las alternativas provistas por el Estado mencionadas en el artículo 8 de la presente ley.

Art. 15. La presente ley tendrá carácter especial en su aplicación respecto de otras leyes que regulen la materia, quedando derogada cualquier disposición que la contraríe.

Art. 16. El presente decreto entrará en vigencia noventa días después de
su publicación en el Diario Oficial.

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